Quisiera hacer una pregunta intentando vincular la clase que tuvimos respecto de los medios audiovisuales con las primeras clases de la materia en donde se nos mostró las ventajas de un sistema de enjuiciamiento de corte acusatorio como el de los Estados Unidos.
A pesar de ser un medio de prueba que demostró ser de relevante importancia, bien nos comentó el Dr. Gerardo Fernández, que este tipo de pericias es de producción compleja y por ende, que implica mucho tiempo en su realización.
Teniendo en cuenta que Alberto Bovino ha escrito bastante respecto a que: “…En el contexto procesal penal acusatorio de la Constitución, el fundamento de la sentencia sólo puede surgir del juicio oral y público. Ésta es la etapa principal y necesaria frente a la pretensión de imponer una pena. No es una exigencia constitucional y, aún más, se opone al modelo acusatorio, una instrucción burocrática y formalizada que termina por desteñir y desnaturalizar la etapa del verdadero juicio-la etapa instructoria de nuestra cultura jurídica no es lógicamente necesaria para la realización del debate en el cual se decidirá sobre la imputación de la responsabilidad penal-…”, quisiera preguntar la opinión tanto del Dr. Fernandez como de Bovino en cuanto a la contradicción que implica decidir hacer este tipo de pericias y la necesidad de que la etapa de instrucción sea reducida y en todo caso, como identificar en qué tipo de casos conviene realizar este tipo de pericias.
2 comentarios:
Quisiera hacer una pregunta intentando vincular la clase que tuvimos respecto de los medios audiovisuales con las primeras clases de la materia en donde se nos mostró las ventajas de un sistema de enjuiciamiento de corte acusatorio como el de los Estados Unidos.
A pesar de ser un medio de prueba que demostró ser de relevante importancia, bien nos comentó el Dr. Gerardo Fernández, que este tipo de pericias es de producción compleja y por ende, que implica mucho tiempo en su realización.
Teniendo en cuenta que Alberto Bovino ha escrito bastante respecto a que: “…En el contexto procesal penal acusatorio de la Constitución, el fundamento de la sentencia sólo puede surgir del juicio oral y público. Ésta es la etapa principal y necesaria frente a la pretensión de imponer una pena. No es una exigencia constitucional y, aún más, se opone al modelo acusatorio, una instrucción burocrática y formalizada que termina por desteñir y desnaturalizar la etapa del verdadero juicio-la etapa instructoria de nuestra cultura jurídica no es lógicamente necesaria para la realización del debate en el cual se decidirá sobre la imputación de la responsabilidad penal-…”, quisiera preguntar la opinión tanto del Dr. Fernandez como de Bovino en cuanto a la contradicción que implica decidir hacer este tipo de pericias y la necesidad de que la etapa de instrucción sea reducida y en todo caso, como identificar en qué tipo de casos conviene realizar este tipo de pericias.
Florencia Rapaport.
Florencia, recordámela en clase, por favor.
AB
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