Curso del Ciclo Profesional Orientado de la Carrera de Abogacía - Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires - Prof. Alberto Bovino
martes, 30 de noviembre de 2010
GRPOS Y HORARIOS
14:00 - GRUPO Nº 9 Y GRUPO Nº 10
15:00 - GRUPO Nº 3 Y GRUPO Nº 7
16:00 - GRUPO Nº 15 Y GRUPO Nº 11
17:00 - GRUPO Nº 2 Y GRUPO Nº 8
18:00 - GRUPO Nº 6 Y GRUPO Nº 14
19:00 - GRUPO Nº 4 Y GERUPO Nº 5
CLASE DE REPASO OPTATIVA
POR PEDIDO DEL PÚBLICO,
LA CLASE DE REPASO SERÁ EL LUNES 6 DE DICIEMBRE
HORARIO Y LUGAR:
A LAS 20 EN LA MISMA AULA DEL CURSO, HASTA LAS 21:30
sábado, 27 de noviembre de 2010
EL EXAMEN FINAL
La evaluación final para aprobar la materia consta de dos partes. La primera consiste en un ejercicio grupal para el cual deben ver varias veces el capítulo de la serie asignado a su grupo. Esta vez no tienen guía de “lectura” ni preguntas.
El ejercicio consiste, precisamente, en que ustedes mismos detecten las distintas cuestiones del capítulo vinculado a la actividad probatoria, teoría del caso, y demás temas que vimos en el curso. Deben traer al examen, en una sola página escrita en una computadora, la simple enumeración de los problemas que detectaron, que pueden ser presentados en forma de pregunta. Pueden tomar como modelo los ejercicios que utilizamos para “Cuestión de honor” y “Tiempo de matar”.
En primer lugar, todos los miembros del grupo explicarán al docente que los está evaluando cuáles son los problemas y temas que seleccionaron, por qué razón, y las discusiones y reflexiones que surgieron en el grupo al analizar los temas.
Terminada y aprobada esta primera parte, se presentarán de modo individual para ser evaluados teniendo en cuentas las lecturas que se les dieron y los contenidos que se discutieron durante el curso. En eso consistirá la última parte de la evaluación, y serán clasificados con el promedio del rendimiento de las dos partes de la evaluación.
MUY IMPORTANTE: PARA EL FINAL
ALEGATOS
VIDEOS DE LA CLASE SOBRE "CUESTIÓN DE HONOR"
viernes, 26 de noviembre de 2010
Alegatos
En efecto, cuando pasó al frente el equipo 2, los demás teníamos que actuar como jueces.
He de aclarar que en caso de ser realmente juez, tendría que haberme excusado, en virtud a mi prejuzgamiento sobre el caso concreto. Es que, sea porqué lo escuche desde chica, o por mi religión, o por lo que sea, yo estoy convencida de que resulta acertado el destierro de Adán y Eva del Edén.
Pero después de escuchar los alegatos de la defensa (en particular de nuestro compañero que desconozco el nombre), todos los preconceptos se pusieron en duda. En ese momento, estuve de acuerdo en la decisión de la mayoría, por cuanto Adán y Eva resultaban inocentes y el destierro era injustificado.
Mis convicciones son otras, pero intenté hacer un esfuerzo por dejar fuera mis preconceptos, y utilizar de base solamente lo que plantearon las partes. Sólo en ese momento, permití que mi decisión se basará en lo manifestado en los alegatos.
Media hora después, mis preconceptos volvieron, y no podía creer como pude avalar “esa resolución”.
Esto, si bien es un ejercicio de clase (y podría ser enfocado desde miles de puntos de vista) me llevó a tres conclusiones que son las que quiero compartir con todos, y por lo único que expuse con tanto detalle mis creencias y percepciones:
1º.- Un buen alegato puede hacer dudar al juez, a pesar de las conclusiones que haya elaborado a lo largo del juicio.
2º.- Esa duda (si el prejuicio era firme) no va a prolongarse indefinidamente en el tiempo, por lo que, la INMEDIACIÓN resulta fundamental.
3º.- LA PARCIALIDAD DEL JUZGADOR mata al ALEGATO BRILLANTE.
(En tanto, el Juez parcial no siempre va a resolver en base a lo que las partes desarrollen en el debate. En consecuencia, no corramos riesgos; SERIO Y FUNDADO TEMOR DE PARCIALIDAD = RECUSACIÓN)
martes, 23 de noviembre de 2010
domingo, 21 de noviembre de 2010
GRUPOS PARA VER LAS SERIES DEL EXAMEN FINAL
Grupo Nº 15
Javier Agustin Cresseri y Juan Pablo Carnaghi
viernes, 19 de noviembre de 2010
miércoles, 17 de noviembre de 2010
domingo, 14 de noviembre de 2010
Video King
Hace casi 20 años se habían visto por primera vez, en el Tribunal en el que ella es jueza. El caso de Rodney King se hizo conocido por todos en Los Ángeles a través de un video que captó justo justo la flagrancia: un policía le pegaba a un joven negro, después otro, después otro, y otro policía más; en la cabeza, en el cuerpo, en la cara. El joven se levantaba y volvían a pegarle y volvía a caer. Terminó con once fracturas en el cráneo, lesiones en el cerebro y en el riñón. Rodney tenía 25 años, y le pegaron 56 veces antes de llevárselo preso. Lo que sucedió antes fue que Rodney iba manejando su auto a una alta velocidad, y no acató la orden policial de detenerse. Cuando los policías lograron detenerlo empezó aquello que el video alcanzó a filmar.
Cuando tenía once años y vine de Trelew de vacaciones a Buenos Aires siempre tomábamos el subte. Un día, en la línea B, escuché unos gritos - usted a mi me va a dejar pasar, sino le gusta mi cara o lo que soy, es un problema de usted señor….acá todas las personas tenemos derecho de usar el transporte público. Con la mano corrió al guardia y subió a las escaleras mecánicas que tanto me gustaban. Era un travesti. Doce años después (y ahora las vacaciones son A Trelew), un jueves me tomé el colectivo y escuché atrás mío una voz q decía $1,25 por favor. El hombre que estaba sentado en el segundo asiento leyendo el diario levantó la mirada y con ojos espantados miraba al punto justo detrás de mi oreja, y esa mirada se repitió en una chica de mi edad, en una señora que se soplaba las uñas largas y rojas, no querría que se le corran. Una mirada violenta, de miedo, una mirada inquisidora. Atrás mío había dos travestis. En vez de empezar a gritar por la impotencia que me daba la situación, les pregunté a ellas en el momento en que me tenía que bajar en mi casa ¿esta es juncal? Pensé, cuando llegué a casa, esto es la discriminación.
EL nivel de racismo, discriminación, xenofobia que había en South Central, de donde era Rodney, era altísimo. Era la comunidad más pobre y marginada dentro de Los Ángeles, era víctima de abusos de la policía, estaban sometidos a un trato deshumanizante todos los días, había una división racial muy marcada. Los coreanos eran los dueños de los comercios. Hace muy poquito tiempo antes de que suceda lo de King, un comerciante coreano había baleado a un negro. Le habían dado la libertad mucho antes de lo correspondía.
Cuando la comunidad de de South Central escuchó “No guilty” en el primer juicio del caso Rodney, terminó de desencadenarse la violencia que venía desde hace bastante más. Los cuatro policías habían quedado libres por la decisión del jurado, que estaba integrado por diez blancos, un latino y un asiático. Fue “una injusticia más” que terminó desatando una reacción en contra tanto de la violencia puesta en el cuerpo de Rodney como aquella de la que los habitantes habían sido víctimas todo este tiempo.
Durante unos cuatro días se produjeron lo que se conoce como “los disturbios de Los Ángeles de 1992”. Miles de personas salieron a las calles, saquearon camiones, mercados, tiendas, agredieron a conductores, incendiaron edificios, rompieron vidrios, destrozaron autos, golpearon a muchas personas, más que nada blancos, más que nada coreanos. Como resultado de ello hubo unos 1800 negocios saqueados y destruidos, 860 edificios quemados, 30000 personas que se quedaron sin empleo por todos los lugares destruidos. Murieron una, dos, tres….55 personas.
EL caso Rodney fue nuevamente tratado en un segundo juicio ante un Tribunal Federal. EL video fue la pieza más importante tanto para la defensa como para la acusación. Ésta última tomó para acusar a los imputados el video que se había pasado en todos lados. La defensa dijo que el video no se había emitido entero, que faltaban los 13 segundos del comienzo, que era un documento parcial; justamente se aferró a la parte que no había sido mostrada. Se dijo que Rodney King se había abalanzado primero sobre un agente, que esto suponía una amenaza y los agentes tuvieron que defenderse porque temían por su seguridad. Un mamarracho.
EL jurado finalmente condenó a dos agentes y dos quedaron absueltos. También se indemnizó a Rodney King.
EL día que se volvieron a encontrar a comer hamburguesas por una invitación de él, después de 20 años del video, 20 años de ese juicio en el que Cynthia había sido su jueza y quien más había peleado por la indemnización de su ahora esposo, le dijo: yo me di cuenta cómo nos mirábamos en ese momento ¡20 años tenías que tardar!.
viernes, 12 de noviembre de 2010
respecto a "Oponete"
Los peligros de la Inquisición
El objeto de este curso no es —ni podría serlo— entrenarlos en técnicas y estrategias de litigio. En vez, es mucho más modesto: es hacerles notar la importancia del proceso, de la prueba, de los hechos, de la necesidad de pensar el caso en términos estratégicos en función de un interés determinado. Y todo ello sobre la base de la teoría jurídica pero, además y especialmente, de las variables que realmente determinan el resultado del litigio. Les transcribo una parte del prólogo de Jaime Malamud Goti al libro Problemas del derecho procesal penal contemporáneo, que resume con su fina pluma lo que aquí estamos analizando.
AB
Los libros sobre derechos humanos nos previenen de los peligros de determinadas formas depredadoras de ejercer el poder, o nos enseñan a reclamar justicia frente a los daños que causan estos abusos de poder. En el primer caso, intelectuales y activistas nos advierten del peligro de gobiernos militares, de regímenes racistas y de burocracias inhumanas. En este libro, Alberto Bovino hace algo diferente: nos previene del daño que nos causa la Inquisición. No es la suya, ciertamente, una advertencia con varios siglos de retraso. La Inquisición, piensa Bovino, está enraizada en nuestras prácticas legales, y el proceso penal es el campo en que ésta ha cobrado y mantiene aún mayor vigencia. La Inquisición, señala, está efectivamente entre nosotros.
Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, mazmorras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en esta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la expiación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación.
Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el derecho penal afecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. La persecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres sino que desobedece a Dios. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, "derecho protector." En cambio, el "derecho perfeccionista" no cumple esta misión.
En América Latina, la intromisión de la Inquisición en el derecho tiene claras consecuencias para el derecho procesal. Enfatizo: la "verdad" para el derecho protector consiste en el valor (y disvalor) que asignamos a los hechos que acaecen en el mundo exterior al sujeto, acontecimientos externos dirigidos que nos causan daños. El proceso de averiguación es testimonial. Prescindente, el juez escucha a los testigos representando el drama del delito. Juzgar es cosa diferente de averiguar lo acontecido. Para la Inquisición la Verdad es otro tema. Se trata de la Verdad absoluta, la valoración de aquello que está en el alma del delincuente y que constituye el desprecio a la voluntad de Dios. Los testigos pueden sugerirnos lo ocurrido; la prueba plena surge sólo con la confesión del reo en cuya mente debe hurgar el juez. Estas diferentes nociones de verdad traen consigo dos clases de jueces. El juez del derecho protector resuelve conflictos entre personas y hacen falta razones imparciales para que las decisiones sean actos de autoridad. Bovino llama "dialógica" a esta relación en la que no son las personas las que cuentan sino el peso de sus argumentos. Esta autonomía de los argumentos depende de la imparcialidad del tribunal cuya sentencia establece una versión de lo ocurrido percibida como “verdadera”. Es esta imparcialidad la que les da el carácter de instrumentos aptos para re-dignificar a las víctimas y para ponerle fin al conflicto bajo la vista de la comunidad.
Algo distinto ocurre con el juicio inquisitorio. La persecución del delito entendido como pecado exige desentrañar la Verdad esencial, la verdad de nuestras emociones y deseos, a diferencia de la verdad sobre los hechos externos, propios del derecho protector. La Verdad inquisitoria es, pues, absoluta en dos sentidos. Al alojarse en el alma del reo, la Verdad sólo puede ser revelada plenamente por la confesión. Nuestra mano puede fracasar al intentar el acto homicida y la víctima puede desbaratar nuestros engaños, nuestros deseos y emociones, en cambio, son independientes de los acontecimientos externos, no dependen esencialmente del azar o de terceros. Y la Verdad es absoluta en un segundo sentido. En el sentido de que la valoración de los actos no depende de un sistema contingente de reglas y principios como lo es el derecho positivo o la ética de una comunidad. La voluntad divina no varía con el tiempo ni entre las sociedades. Así, el juez no ocupa un lugar entre partes con igual peso moral, porque representa la voluntad divina contra el sospechado de desobedecerla. La imparcialidad no es así un valor porque el juez debe tener las manos libres para hurgar en la conciencia de los hombres. A la misión de juzgar se une la de indagar.
Las diferencias entre los procesos del derecho protector y el inquisitivo son relevantes en la formación de la autoridad de la justicia, en la capacidad de los jueces de generar la confianza de que dice la "verdad" de los hechos. En sociedades religiosas, por expresar la voluntad divina, el juez estaba en condiciones de terminar las contiendas. Esta autoridad, entendida como la capacidad de poner fin a los conflictos hizo crisis al secularizarse el poder político. Mientras la "verdad" legal del sistema acusatorio (secular) ofrece un escenario donde los testigos reactualizan el drama del delito, el examen del alma del transgresor es refractario a nuestros ojos, circunstancia que degrada la credibilidad del juez. Al no representar la voz de Dios, la autoridad del juez depende necesariamente de la claridad e imparcialidad de razones que ofrece al decidir. Cuando la funciones de investigar y decidir van juntas, la primera tiñe a la última y, al suceder esto, opaca la credibilidad del tribunal. Hay así, lo explica este libro, problemas serios con la autoridad de los jueces inquisitorios. La imparcialidad que requiere la defensa de nuestros derechos obliga a separar tajantemente el papel de averiguar de aquél de decidir.