lunes, 27 de septiembre de 2010

Lo "relativo" de la defensa y (punto aparte) la preparación del defendido

Hola a todos y todas, nosotros somos integrantes del “cuerpo de defensores” de Matías Zanello y queríamos compartir con ustedes algunas cositas. En primer lugar, es nuestra intención contarles que si bien no sabemos aún como elaboraremos nuestra teoría del caso, entendemos que contamos con una ventaja de antemano. Nuestro efendido comparte con nosotros ciertos códigos (sí...el penal, el civil, etc.) y normas de conducta, propios de esta sociedad rara que tenemos. Puede sonar tonto o extraño, pero la verdad es que un abogado no siempre se encuentra ante esta situación favorable.
Nos inquieta pensar qué pasaría si esto no fuera así. Qué puede hacer un defensor cuando aquel cuyo interés tiene el deber de representar le plantea que no busca una solución que la normativa legal pueda otorgarle y que no es esa normativa la que él reconoce como legítima. Ya nos contaba Diego Morales las dificultades que se le presentaron a Víctor Abramovich para poder articular una presentación ante la CIDH en donde se vieran reflejados los verdaderos intereses de la comunidad Wichi en una causa en la que estaba en juego nada mas y nada menos que la lucha por las tierras de pueblos originarios (si bien logró hacerlo con mucha destreza).
A nosotros mismos nos resulta difícil pensar hasta donde podemos aplicar nuestro ordenamiento a conflictos de pueblos que desde mucho antes que el momento en que estas “reglas” fueran establecidas, ya tenían sus propias normas. ¿Cómo convenceríamos a nuestro defendido si ni siquiera nosotros estamos seguros de estar representando sus intereses de esa forma?

Queremos recomendarles en relación a esta cuestión una película en la que se ve este problema muy claramente. Se llama La Nave de los Locos y no es del cine de Hollywood. Fue filmada en la Patagonia argentina y el argumento tiene que ver con un conflicto social que estalla en una ciudad patagónica cuando el cacique de una tribu mapuche incendia un complejo turístico que los “blancos” habían construido sobre el que había sido el cementerio de su pueblo. Por este motivo, se lo somete a juicio. El film tiene dos partes. La primera, en la que se desarrolla el conflicto social y la segunda, centrada en el juicio. Estos son algunos links en donde se debería poder bajar, pero si no hay éxito, siempre se puede alquilar en algún videoclub.

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En el conocido caso comunidad wichi mataco del 86, se presentó la misma cuestión pero en relación a la víctima. Dos nenas wichis de 10 y 11 años fueron violadas por dos campesinos misioneros. Ni los padres de las chicas ni ellas mismas se sentían víctimas. Las únicas que sostuvieron la denuncia fueron las monjas de Misiones. Finalmente, los imputados fueron absueltos porque para aquél Código Penal violación era "acceso carnal genital a una mujer honesta" y el juez encontró enseguida fundamentos para su teoría de que las indiecitas no son honestas (por lo menos no todo lo honestas que quisiera el código penal). Lo interesante en referencia a la teoría del caso es otra vez la dificultad, en esta ocasión del Fiscal, para armar una estrategia (acusadora) sabiendo que la víctima va a aparecer en el juicio para destruirla;… qué pasa con la verdad como objeto del proceso; la resolución del conflicto social; la aplicación de la ley penal: cuál sería el objetivo buscado...

También hay otro aspecto importante de la teoría del caso (de la defensa) que nos inquieta y se relaciona con la preparación del imputado, la coherencia con la que éste debe expresarse y también con evaluar de qué manera se apela más a la credibilidad del juez. Un ejemplo sería buscar la compasión del magistrado en el caso de que el imputado pueda ser visto como una víctima más en el hecho. A su vez, la "tranquilidad del inocente", si bien no absoluta (pues en definitiva está sufriendo poder punitivo, y es susceptible de una condena si su estrategia no resulta; suponemos que hasta el más inocente tiene miedo en un juicio penal en su contra). Es decir, ya sea lo que el imputado cuente del hecho, cómo lo cuenta, y su postura en la declaración (de existir ésta) son muy importantes.

Como ejemplo se nos ocurrió un fragmento de una serie estadounidense, es una serie de psicoanálisis, pero... para el caso nos parece que refleja la idea. Es el capítulo 2 de la serie "In treatment" (o en terapia). Alex, el paciente, se presenta ante el psicólogo y le cuenta que lo acusan de bolar una escuela árabe (trabaja para la fuerza aérea de eeuu), y durante los primeros minutos =y hasta que se lo pregunta= el psicólogo no entiende si lo hizo o no. Es tanto el énfasis que el paciente pone en la persecusión que sufre por grupos islamitas que lo buscan y el hostigamiento, que pasa a segundo plano el hecho central.
El capítulo está en http: //www.seriesyonkis.com/capitulo/en-terapia/1-semana-alex/24210/

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