lunes, 27 de septiembre de 2010

Lo "relativo" de la defensa y (punto aparte) la preparación del defendido

Hola a todos y todas, nosotros somos integrantes del “cuerpo de defensores” de Matías Zanello y queríamos compartir con ustedes algunas cositas. En primer lugar, es nuestra intención contarles que si bien no sabemos aún como elaboraremos nuestra teoría del caso, entendemos que contamos con una ventaja de antemano. Nuestro efendido comparte con nosotros ciertos códigos (sí...el penal, el civil, etc.) y normas de conducta, propios de esta sociedad rara que tenemos. Puede sonar tonto o extraño, pero la verdad es que un abogado no siempre se encuentra ante esta situación favorable.
Nos inquieta pensar qué pasaría si esto no fuera así. Qué puede hacer un defensor cuando aquel cuyo interés tiene el deber de representar le plantea que no busca una solución que la normativa legal pueda otorgarle y que no es esa normativa la que él reconoce como legítima. Ya nos contaba Diego Morales las dificultades que se le presentaron a Víctor Abramovich para poder articular una presentación ante la CIDH en donde se vieran reflejados los verdaderos intereses de la comunidad Wichi en una causa en la que estaba en juego nada mas y nada menos que la lucha por las tierras de pueblos originarios (si bien logró hacerlo con mucha destreza).
A nosotros mismos nos resulta difícil pensar hasta donde podemos aplicar nuestro ordenamiento a conflictos de pueblos que desde mucho antes que el momento en que estas “reglas” fueran establecidas, ya tenían sus propias normas. ¿Cómo convenceríamos a nuestro defendido si ni siquiera nosotros estamos seguros de estar representando sus intereses de esa forma?

Queremos recomendarles en relación a esta cuestión una película en la que se ve este problema muy claramente. Se llama La Nave de los Locos y no es del cine de Hollywood. Fue filmada en la Patagonia argentina y el argumento tiene que ver con un conflicto social que estalla en una ciudad patagónica cuando el cacique de una tribu mapuche incendia un complejo turístico que los “blancos” habían construido sobre el que había sido el cementerio de su pueblo. Por este motivo, se lo somete a juicio. El film tiene dos partes. La primera, en la que se desarrolla el conflicto social y la segunda, centrada en el juicio. Estos son algunos links en donde se debería poder bajar, pero si no hay éxito, siempre se puede alquilar en algún videoclub.

http://www.megaupload.com/?d=MHX9W8R0
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En el conocido caso comunidad wichi mataco del 86, se presentó la misma cuestión pero en relación a la víctima. Dos nenas wichis de 10 y 11 años fueron violadas por dos campesinos misioneros. Ni los padres de las chicas ni ellas mismas se sentían víctimas. Las únicas que sostuvieron la denuncia fueron las monjas de Misiones. Finalmente, los imputados fueron absueltos porque para aquél Código Penal violación era "acceso carnal genital a una mujer honesta" y el juez encontró enseguida fundamentos para su teoría de que las indiecitas no son honestas (por lo menos no todo lo honestas que quisiera el código penal). Lo interesante en referencia a la teoría del caso es otra vez la dificultad, en esta ocasión del Fiscal, para armar una estrategia (acusadora) sabiendo que la víctima va a aparecer en el juicio para destruirla;… qué pasa con la verdad como objeto del proceso; la resolución del conflicto social; la aplicación de la ley penal: cuál sería el objetivo buscado...

También hay otro aspecto importante de la teoría del caso (de la defensa) que nos inquieta y se relaciona con la preparación del imputado, la coherencia con la que éste debe expresarse y también con evaluar de qué manera se apela más a la credibilidad del juez. Un ejemplo sería buscar la compasión del magistrado en el caso de que el imputado pueda ser visto como una víctima más en el hecho. A su vez, la "tranquilidad del inocente", si bien no absoluta (pues en definitiva está sufriendo poder punitivo, y es susceptible de una condena si su estrategia no resulta; suponemos que hasta el más inocente tiene miedo en un juicio penal en su contra). Es decir, ya sea lo que el imputado cuente del hecho, cómo lo cuenta, y su postura en la declaración (de existir ésta) son muy importantes.

Como ejemplo se nos ocurrió un fragmento de una serie estadounidense, es una serie de psicoanálisis, pero... para el caso nos parece que refleja la idea. Es el capítulo 2 de la serie "In treatment" (o en terapia). Alex, el paciente, se presenta ante el psicólogo y le cuenta que lo acusan de bolar una escuela árabe (trabaja para la fuerza aérea de eeuu), y durante los primeros minutos =y hasta que se lo pregunta= el psicólogo no entiende si lo hizo o no. Es tanto el énfasis que el paciente pone en la persecusión que sufre por grupos islamitas que lo buscan y el hostigamiento, que pasa a segundo plano el hecho central.
El capítulo está en http: //www.seriesyonkis.com/capitulo/en-terapia/1-semana-alex/24210/

A PONERSE LAS PILAS





1. SUBIR ENTRADAS Y COMENTARIOS

Es una obligación a la que le deben encontrar el lado interesante. Piensen que prácticamente no hay formalidadess para hacer esats entradas, y que la única condición es que consista en alguna reflexión sobre los temas de los cursos. Aprópiense del blog.



2. PARTICIPACIÓN EN CLASES

Hasta ahora han tenido una actitud muy renuente a intervenir en clase. Han desperdiciado oportunidades de hacer preguntas y discutir con docentes como Víctor Abramovich, Nicolás Guzman y Diego Morales. Esperamos que a partir de ahora tengan una participación más activa.






3. LECTURAS SOBRE TESTIGOS

Ver en esta página los tres módulos de "Técnicas de interrogatorio a testigos" y los módulos de "Interrogatorio a testigos"

domingo, 26 de septiembre de 2010

PRIMAL FEAR


Martin Vail (Richard Gere) es un ambicioso y polémico abogado defensor de Chicago que centra su carrera en juicios de gran repercusión social con el objetivo de aparecer en prensa y televisión. Cuando escucha en las noticias que un acólito, Aaron Stampler (Edward Norton), ha sido acusado del asesinato del arzobispo Rushman, habla con éste y acaba convirtiéndose en su abogado. El interés de Vail en un principio es meramente publicitario pero tras varias conversaciones con el acusado, donde éste destapa los abusos sexuales del religioso, se implica emocionalmente como nunca antes lo había hecho.
Stampler es obligado a hablar con una psicóloga que tras varias sesiones le diagnostica un desorden de personalidad múltiple. Aaron es un chico tímido que tiene dificultades para hablar mientras que su otra personalidad, Roy, es un psicópata amante de la violencia que reconoce el asesinato. Tras este descubrimiento la defensa cambia su argumento basándose en el trastorno de identidad disociativo e intenta convencer al juez de la absolución por asesinato y el ingreso de su cliente en un centro psiquiátrico.

Link para acceder a esta película: http://www.peliculasyonkis.com/pelicula/las-dos-caras-de-la-verdad-1995/

Ver a partir de 1 hs. 33 minutos.

Nos tocó hacer un post sobre PRUEBA TESTIFICAL. Elegimos esta película por tres razones: 1) Nos parece excelente, de hecho creemos que deberíamos agregarla a la Lista que armó Alberto en el blog, 2) Muestra como se lleva a cabo la prueba. Durante el desarrollo de la película, y antes de la que nosotros específicamente marcamos para que vean, hay otras testificales, entre ellas la del ayudante de Martin Vail, sin perjuicio de que no se muestra la promesa de decir la verdad; 3) También lo podemos relacionar con la Teoría del caso, ya que al comienzo, la estrategia era hablar de la presencia de un tercero en la escena del crimen, y luego, cuando descubre la “doble identidad” del acusado y la película donde el arzobispo lo obligaba a tener relaciones sexuales, la estrategia de Martin Vail se derrumba y debe modificarla.

Respecto de la prueba testifical, se dice que el fundamento probatorio tiene por base la experiencia, la cual muestra que el hombre, por regla general, percibe y narra la verdad, y sólo por excepción se engaña y miente. Sin embargo, la experiencia demuestra que un gran porcentaje de testigos no dicen la verdad, sea por defectos de percepción o por la falsedad en la transmisión. No siempre la percepción de la realidad será fiel y no siempre la transmisión será veraz.
El proceso siempre se refiere a un fragmento de la vida social, a un episodio de convivencia humana, por lo que es natural e inevitable que se lo represente mediante vivas narraciones de personas.
TESTIMONIO: es la declaración de una persona física, no sospechada por el mismo delito, recibida en el curso del proceso penal, acerca de lo que pueda conocer, por percepción de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucción conceptual de éstos.

sábado, 25 de septiembre de 2010

shark 1x1 español (3/4)

En la última clase de Teoría del caso en un momento Diego Morales nos preguntó: ¿Qué hacemos con Sabrina? ¿La llamamos como testigo?
Si nosotros no sabemos quién es, ni que vio y tampoco existe la posibilidad de contactarla para poder armar una teoría del caso, llamarla como testigo seria un verdadero acto de kamikaze. Se estaría perdiendo el control sobre la producción de la prueba. Seria un punto ciego, una verdadera incertidumbre sobre lo que podría llegar a acontecer en el juicio.

Por ejemplo, si en un caso dado hay un único testigo y este testigo supuestamente “es ciego”, pero es conveniente que así lo sea, pues sólo interesa que declare lo que escuchó. Luego uno le pregunta sólo “¿Qué escuchó?”, pero resulta ser que este testigo, por cuestiones que no nos interesan, se hacia pasar por cieguito. Y la otra parte le pregunta “¿Qué vio?”, puede ocurrir que termine diciendo cosas que perjudican a nuestra Teoría del caso.

Ahora bien, lo que hemos observado en dicha clase es que la Teoría del caso se construye en la medida de que avanza el proceso. A partir de ello, se nos plantea el presente interrogante: ¿Qué sucede cuando introducimos una prueba -con determinada expectativa- que definitivamente destruye por completo nuestra Teoría del caso? ¿Cómo avanzar con el juicio luego de aportar una prueba que perjudica completamente nuestra pretensión?

Suponemos que dependerá de la perspicacia del abogado (ya sea el Defensor o el Fiscal). Pero en este punto es donde nosotros, los próximos litigantes, podemos volvernos aún más vulnerables, ya que en esta "Alta casa de estudios" únicamente nos han preparado para eso; ESTUDIAR.

No cabe precipitarse, porque aún no hemos terminado la carrera –ni este curso- y muy probablemente recibamos esa formación en el transcurso de este cuatrimestre. No obstante ello, la interrogante continúa sin respuesta.

En este sentido, nos pareció digno de compartir el primer capítulo de la serie norteamericana “Shark”. Más allá de las cuestiones personales del personaje central, en el primer capítulo ocurre que una declaración testimonial destruye la Teoría del caso que se había propuesto el fiscal (personaje principal).
Nos interesaba mostrar esa escena y después la parte en la cual él reconstruye su Teoría del caso durante el juicio, alcanzando su objetivo final.

Pero nuestras limitaciones en la informática nos impidieron cumplir con ese objetivo. No obstante ello, les compartimos el siguiente link, donde se puede ver el capítulo entero: http://www.seriesyonkis.com/capitulo/shark/capitulo-1/10757/#online. (son aproximadamente 30 minutos).

Aunque, obstinados en subir algún video, les compartimos la tercera parte del capítulo (en youtube el capítulo lo subieron en cuartos, y falta la última).
Desde el minuto 2:08 hasta el 3:08 es la escena en la cual se destruye la Teoría del caso de la fiscalía (que giraba entorno a limpiar la reputación del joven asesinado, destruyendo la teoría de la defensa de qué él habría abusado de la acusada y filmado la escena para subirla a internet).



Si quieren saber como reconstruyó la Teoría del caso, los invitamos a invertir 30 minutos en el link antes compartido.

"Posteadores"(en orden alfabético): De Marinis, Laura; Orloff, Samantha; Schierano, Marco.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Video de la clase del lunes pasado




El video de la clase anterior (los cinco primeros minutos) aquí.

importante para nosotr@s y nuestros clientes, los del titanic

Miren esto!

http://es.noticias.yahoo.com/9/20100922/tso-el-hundimiento-del-titanic-se-debio-64bc860.html

Fernanda Koser

Cronograma modificado y evaluación parcial




Jueves 23/09: Presentación del expediente


Lunes 27/09: Testifical


Miércoles 29/09: Museo del Holocausto


Jueves 30/09: Testifical


Jueves 30/09: Se sube al blog el parcial domiciliario


Lunes 04/10: A las 21:30 vence el plazo para enviar por mail el parcial domiciliario.



Evaluación parcial


La clase sobre el Holocausto es obligatoria. Quien no asista no podrá dar el parcial. Pueden pedir los certificados porque se los firmaré. El día siguiente tendremos la última clase sobre prueba testifical.


A la salida de la clase del jueves, ya habremos subido al blog el material de la evaluación parcial. El lunes no habrá clase, y el plazo para entregar el parcial vía correo electrónico vence inexorablemente a las 21:30 del lunes 4 de octubre. Deben tenerlo terminado antes de esa hora, porque no se admitirán excusas tales como: se me cortó la luz, Fibertel no funcionaba o similares.

o


El parcial se debe realizar individualmente o con otro estudiante, es decir que el máximo de miembros del grupo es de dos estudiantes. Si bien pueden consultar con personas que no sean sus cmpañeros —consultar no significa que esas personas le digan todo lo que tiene que responder—, asumimos que obrarán de buena fe.

sábado, 18 de septiembre de 2010

EJERCICIO PARA "TIEMPO DE MATAR"







Vea la película “Tiempo de matar” basada en la novela de GRISHAM, con el interrogatorio que sigue, y material para ir contestando las preguntas a medida en que avanza la película. Ella nos servirá para discutir varios temas vinculados con la actividad probatoria. Lo mejor que pueden hacer es juntarse para verla en grupo, pues la discusión entre ustedes enriquecerá la detección y el análisis de los problemas.


Durante el juicio, los guionistas se tomaron varias licencias que no coinciden con el derecho vigente. Sin embargo, ellas no alteran la utilidad de la película para discutir los problemas que aquí se plantean. A medida en que avanza la película, Ud. deberá contestar diversas preguntas. Para contestar debe detener la reproducción de la película en el momento en que aquí se indica. Sean honestos y cumplan con esta consigna, esto es, detengan la película cuando se lo solicitemos, contesten la pregunta —sin rebobinar y ver de nuevo— y, luego de ello, podrán seguir viéndola. Una vez que continúe viendo la película, no corrija respuestas anteriores aun cuando considere que está equivocado. Éste es un ejercicio que tiene por objeto aprender de nuestros aciertos y errores. Trate de leer lo que debe contestar recién luego de que ha detenido la reproducción de la película. Y recuerden que no hay respuestas “correctas”.



01) Detenga la película cuando el alguacil entra al bar y arresta a los dos jóvenes de la camioneta amarilla.


• ¿Por qué motivo los arresta? Describa el hecho que cometieron ambos jóvenes.



02) Detenga la película cuando termina la conversación en el restaurante entre un agente policial y el abogado.


• ¿Cómo describe los hechos el agente? ¿Coincide con la descripción que Ud. dio? Si así no fuera, ¿en qué consisten las diferencias?




03) Detenga la película luego de la conversación entre el padre de la niña (Samuel Jackson) y el abogado.


• Describa el significado que Ud. le dio a esa conversación.



04) Detenga la película luego de que la esposa del abogado le aconseja a él que llame al alguacil.


• ¿Por qué le aconseja eso? ¿Coincide lo que se sugiere en esa escena que Carl Lee hará, con lo que Ud. respondió en la pregunta anterior?



05) Detenga la película luego de que Carl Lee llega a su casa con posterioridad al tiroteo en el tribunal.


• Describa y califique los hechos cometidos por Carl Lee.



06) Detenga la película luego de que el fiscal dice “Y caballeros, nada de errores”.


• Analice los diversos factores que según los protagonistas —no sólo quienes están en esa escena, sino también el propio Carl Lee, su abogado defensor y otros personajes— podrían definir el resultado del juicio. Explique por qué cree Ud. que tales factores son relevantes. ¿Qué importancia relativa se le concede a los elementos de prueba hasta este momento?




07) Detenga la película luego de que el abogado de Carl Lee habla con su mentor y maestro (el borrachín de Donal SUTHERLAND).


• Explique: a) ¿en qué sentido hacen referencia a la actividad probatoria ambos abogados?, ¿se refieren a algún medio de prueba en particular? ¿Cuál es la teoría del caso que está elaborando el defensor? ¿De qué dependerá, según su mentor, que pierda o gane el juicio?




08) Detenga la película luego de que el fiscal, al salir de la audiencia preliminar, le da una orden a su asistente referida al perito psiquiatra de la defensa.


• ¿Qué tiene en mente el fiscal? ¿Cómo se relaciona con los hechos del caso?




09) Detenga la película luego de que Carl Lee se declara no culpable —“not guilty”(1)— en la audiencia preliminar.


Nota (1): En el derecho anglosajón, la pregunta que el juez hace al imputado en la audiencia cuando le dice: “Usted ha sido acusado de tal delito, ¿cómo se declara?”, no es una pregunta para que el imputado realice su defensa material y declare, sino una pregunta sobre la actitud que va a tomar ante el proceso. Si decide ir a juicio contestará “not guilty”; si no ejerce su derecho a un juicio, admite su culpabilidad declarándose “guilty”, y su admisión de culpabilidad es jurídicamente eqivalente a un veredicto condenatorio dictado por el jurado. Si admite su culpabilidad, el procedimiento continúa con la etapa siguiente: la audiencia de determinación de la pena (sentencing hearing).


• ¿Puede describir los hechos por los cuales fue acusado de acuerdo con la decisión del Gran Jurado?


• ¿Cree que con esa descripción Carl Lee puede ejercer su derecho de defensa? Tenga en mente esta imputación para compararla con los hechos que el fiscal va a probar en el juicio.


• Finalmente, ¿por qué cree Ud. que luego de que Carl Lee contesta al juez que se declara “no culpable”, el abogado defensor agrega, dirigiéndose al tribunal, “no culpable por razón de insania”?




10) Detenga la película luego de que termina la audiencia preliminar.


• ¿Cómo calificaría la actuación del fiscal y del defensor? ¿Le parece que están pensando más que nada en los intereses que representen?


• ¿Por qué el fiscal solicita que el imputado sea examinado por sus propios peritos? ¿Qué sucedería si no solicitara eso?


• ¿Es correcto que le fiscal se oponga a la fianza antes de que la pida la defensa? ¿Qué piensa el juez?


• ¿Le parece fundada la negativa del juez de otorgar fianza?


• ¿Por qué creen que la defensa pide cambio de jurisdicción? (change of venue: significa que solicita que sea juzgado en otro condado, en otra “jurisdicción”).


• ¿Es consistente la decisión del juez de rechazarla in limine con sus decisiones anteriores? ¿Por qué? ¿Por qué cambió de opinión?




11) Detenga la película luego de que Carl Lee habla con el oficial herido en el hospital.


• ¿Les parece prudente lo que hizo Carl Lee? ¿Qué podría suceder en el juicio?



12) Detenga la película después de que la secretaria del defensor le cuenta acerca de las llamadas amenzantes que recibiera en su casa.


• ¿Qué presiones, y por parte de quién, está recibiendo el defensor por haber tomado el caso?



14) Detenga la película luego de que el defensor se reúne con los miembros de la Alianza para la defensa de la Gente de Color y sus abogados.


• ¿Cuál es la preocupación central del miembro político de la Alianza? ¿Le parece una interpretación razonable del caso?



15) Detenga la película luego de que el defensor está con Harry Rex en el bar y ven pasar al fiscal con el juez.


¿Les parece correcto ese hecho? ¿En nuestro país se ve como una irregularidad?



16) Detenga la película después del diálogo entre Roark (Sandra Bullock), Harry Rex y el defensor en el café.


• ¿Qué información le da Roark al abogado defensor? ¿Esa información se refiere a los hechos concretos del caso?



17) Detenga la película luego de que el defensor termina la conversación con el juez cuando va a la casa de éste último.


• ¿Qué sucedió en esa conversación?


• ¿Alguien propuso algo concreto en esa conversación?


• Miren el video “Parte 6” de la clase-debate Bruzzone/Bovino sobre procedimiento abreviado. http://nohuboderecho.blogspot.com/2009/06/recuerdan-el-trailer.html


18) Detenga la película luego de que el defensor acepta como asistente a Roark.


• ¿Qué dos cosas le encarga y por qué?


19) Detenga la película después de que Carle Lee dice “¿Ése es un jurado de mis pares?”.


• ¿Son motivadas las recusaciones que se ven en esa escena (la audiencia de selección de jurados se denomina voir dire)?



20) Detenga la película después de que el defensor deja en su hotel a Roark.


• ¿Encuentra alguna relación entre lo que dice Roark acerca de que es la primera vez que un caso deja de ser un montón de papeles y conoce a sus actores, y lo que dice el defensor después?



21) Detenga la película después de que ambas partes terminan de interrogar a la madre de uno de los dos que violó a la hija de Carl Lee.


• ¿Con qué objeto ofreció como testigo el fiscal a la madre de una de las víctimas?


• ¿Aportó información relevante para el caso de la fiscalía?


• ¿Cuántas preguntas hizo el defensor en el contrainterrogatorio? ¿Cuántas fueron contestadas? ¿Por qué las hizo?



22) Detenga la película después de que el juez levanta la sesión luego de la declaración del Alguacil.


• Evalúe los resultados de su declaración.


• ¿Qué piensa de la instrucción del juez al juradode que ignoren la última respuesta del Alguacial?



23) Detenga la película después de que discuten los jurados mientras están cenando.


• ¿Qué opinión le merece esa conversación? ¿Puede suceder eso en un sistema de jueces profesionales?



24) Detenga la película después de que ambas partes interrogan al oficial herido en el tiroteo.


• ¿Por qué cree que el fiscal ofreció a ese testigo?


• ¿Qué pregunta hizo el fiscal que es irrelevante? Tenga en cuenta que en el juicio solo se dicta veredicto de culpabilidad, y la audiencia de determinación de la pena se hace por separado.


• ¿Por qué cree que el defensor no quiso contrainterrogar?


• ¿Por qué no pregunta directamente lo que Carl Lee le pidió?


• Teniendo en cuenta que era un testigo de la fiscalía, ¿cómo le fue a la fiscalía en ese interrogatorio?



25) Detenga la película después del interrogatorio del perito de la fiscalía.


• Analice la conducta de ambas partes.



26) Detenga la película después del interrogatorio del perito de la defensa.


• ¿Cree que es relevante que el perito logre la plena convicción de los doce jurados sobre su opinión?


• ¿Por qué el juez le pregunta al defensor si va a realizar “segundo interrogatorio” (redirect)?



27) Detenga la película después del interrogatorio de Carl Lee.


• ¿Era necesario que el defensor lo hiciera declarar?


• Analice los resultados del interrogatorio




28) Detenga la película después de que el defensor visita a Roark en el hospital.


• ¿Este caso no acaba hasta las conclusiones? ¿Qué le parece esa afirmación?



29) Detenga la película después del alegato del fiscal.


• Analícelo.



30) Detenga la película después del alegato del defensor.


• ¿Qué tiene en común con el alegato del fiscal?


• ¿Utiliza el abogado el alegato como oportunidad para introducir prueba?


• Analícelo


• ¿Cómo habría votado usted si hubiera sido miembro de ese jurado?

Querella para leer para el lunes 20/9





ALGUNAS RESPUESTAS




1. La clase del jueves pasa para el próximo lunes.


2. Tienen que leer una querella que subiré en un rato; y quizá Diego Morales me mande otra, así bajamos lo que vimos el otro lunes a casos más comunes.


3. La fecha del parcial varió, porque será después de la clase sobre holocausto. Se la informaremos el lunes.


4. Disculpas por haber faltado el otro día, tuvimos una confusión.


Nos vemos el lunes. Saludos,

AB

viernes, 17 de septiembre de 2010

Fecha de parcial

Dr. Bovino:
Dado que nos han informado que vamos a realizar un parcial domiciliario, queria preguntarle si ya establecieron fecha.
Gracias
Macarena Yakin

PELÍCULAS QUE DEBERÁN VER ESTE CUATRIMESTRE

Trabajos prácticos para discutir en clase







Como parte de la actividad del curso, este cuatrimestre deebrán ver al menos las siguienets películas. Les erecomendamos que se pongan en campaña para conseguirlas, porque algunas son bastante viejas.


1) Tiempo de matar




2) Acusados




3) Cuestión de honor (A Few Good Men)





4) La duda


jueves, 16 de septiembre de 2010

Las “mejores” películas legales



En esta entrada, hemos incluido una lista de las "mejores" películas legales. Agradeceríamos que den su opinión y agreguen sus propias sugerencias. Saludos,

AB

PS: deben ir a la entrada en NHD

domingo, 12 de septiembre de 2010

Material para la Clase de Teoría del Caso

Ya está en el correo el material para la clase del día lunes 13 de septiembre para el tema Teoría del Caso. Recuerden que vendrá a dar la clase un invitado de lujo, Diego Morales, director del área de litigio del CELS.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Próxima clase: Teoría del caso

ATENCIÓN:


La próxima clase (Lunes 13/09) se dará la primera de las clases correspondientes al tema "Teoría del caso", que estará a cargo de Diego Morales, invitado de lujo.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Actualización del cronograma


En la pestaña correspondiente encontrarán el cronograma de clases actualizado (aunque como siempre, sujeto a eventuales modificaciones)

miércoles, 1 de septiembre de 2010

VISITA AL MUSEO DEL HOLOCAUSTO

Clase el 29/9 a las 17:45 en el Museo del Holocasuto

Clase del Dr. Adrián Rivera Solari*




Sí, la clase es un miércoles, no es un error


El Dr. Adrián Rivera Solari se ha ofrecido gentilmente a dar una clase especial sobre los procesos de Nürenmberg, y uno de los puntos a tratar es cómo se manejó la actividad probatoria en esos procesos. La clase es de asistencia obligatoria y a todos los efectos se va a considerar como una evaluación parcial, pues deberán realizar un parcial domiciliario sobre esa visita. Así que firmaremos, para quienes lo necesiten, los certificados que acrediten que ese día y a esa hora tuvieron evaluación parcial. La asistencia es obligatoria. Y se ruega estricta puntualidad.

Saludos,

AB

(*) El Dr. Adrián Rivera Solari, es Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, a cargo del Dr. Daniel Rafecas, docente de la UBA y ex Becario de Yad Vashem (Jerusalem).

La dirección es Montevideo 919 (casi Paraguay).